15 de Jun del 2007
Certificado Electrónico: Anexo Marine Insurance
Estimado cliente,
A continuación encontrará un Anexo Marine Insurance que habilitará a los Agentes de Carga que cuenten con su PGT emitida con anterioridad al 14/06/2007 a imprimir la nueva modalidad de Certificados Electrónicos, una vez que utilicen la totalidad de los originales con los que cuentan actualmente en su poder.
Anexo Marine Insurance
1. El actual punto 8 de la Póliza General de Transporte será reemplazado por:
8. Declaración
8.1 El Asegurado tiene la obligación de declarar a los Aseguradores de inmediato y en forma individual todos los envíos y elementos en depósito que asegurará dentro de la póliza abierta, aclarando el valor asegurado. Al hacerlo deberá especificar la mercadería, el tipo de embalaje, el medio de transporte y la ruta, indicar si la mercadería está cargada en contenedores o suelta sobre la cubierta del barco, y además informar todos los datos solicitados expresamente por los Aseguradores.
8.2 Si el Asegurado omitiera hacer una declaración o hiciera una declaración errónea de la mercadería, los Aseguradores se verán liberados de su responsabilidad, a menos que el Asegurado, al descubrir el error o la omisión, haya respetado la diligencia debida comercial y hecho o rectificado inmediatamente su declaración con efecto retroactivo.
8.3 Si el Asegurado infringe deliberadamente la obligación de declarar, Los Aseguradores tienen derecho a cancelar el contrato de seguro sin previa notificación; en ese caso los Aseguradores tienen derecho a reclamar el monto de la prima que se adeudaría si el contrato hubiera seguido vigente hasta su fecha de cancelación.
2.Modificación del punto 9 de la Póliza General de Transporte:
9.1 Al emitir certificados electrónicos el titular de la póliza expresamente se compromete a:
9.1.1 Emitir únicamente los certificados electrónicos generados a través del Sistema Assekuransa On Line respetando las condiciones de esta póliza (observando sus límites) y respetando el uso según lo especificado en el “Manual del Sistema Assekuransa On Line para Usuarios” al que podrá acceder en el sitio WEB http://www.assekuransa.com/manual_ext.pdf.
9.1.2 Queda sin efecto.
9.1.3 Queda sin efecto.
9.1.4 Rembolsar a los aseguradores por los daños sufridos como consecuencia de las modificaciones que realicen en los certificados de seguro electrónico, una vez que los mismos hayan sido aprobados por Assekuransa; salvo aquellas que cuenten con expresa autorización de los aseguradores.
9.1.5 Queda sin efecto.
9.2 En aquellos casos en que el certificado haya sufrido modificaciones autorizadas expresamente por el asegurador (según los términos de la cláusula 9.1.4); el titular de la póliza deberá hacerle llegar al beneficiario la versión del certificado que contenga las últimas modificaciones realizadas.
9.3 En cualquier momento que el titular de la póliza lo considere necesario, podrá validar la versión vigente del certificado de seguro, ingresando a https://certificados.assekuransa.com/validar .
2. Modificación al punto 17 de la Póliza General de Transporte:
17.1 Queda sin efecto.
Normas para Aprobación de Pólizas
- Toda póliza se considerará aprobada si cumple con los siguientes requisitos:
● Los datos ingresados en el sistema deben ser fidedignos y precisos.
- Emisión automática:
1. La solicitud y emisión de la póliza estará a cargo del Agente de Carga y aplica para:
a) Toda mercancía general.
- Aprobación de Assekuransa (intervención manual):
1. La aprobación estará a cargo de Assekuransa y aplica para la siguiente mercancía:
a) Perecedera
b) Efectos Personales
c) A granel
d) Obras de arte
En el caso de mercancía a granel, obras de arte o cualquier otra mercancía que requiera autorización previa, se tendrá que gestionar con consulta previa a través de su comercial a cargo.
Cualquier consulta no dude en contactarse con su comercial a cargo.
Desde ya muchas gracias