En comercio exterior, elegir entre CIF y FOB no es solamente una decisión sobre costos y transporte. También determina quién contrata el seguro de carga, quién define sus condiciones y cuánto control tiene el comprador sobre la cobertura de su mercadería.
Cuando una operación se cierra bajo CIF, el seguro ya viene incluido. Eso simplifica la gestión, pero también implica algo que no siempre se revisa: la aseguradora y las condiciones de cobertura fueron definidas por el vendedor, dentro de las obligaciones establecidas para ese Incoterm.
En FOB, el escenario cambia. El comprador asume el riesgo desde que la mercadería queda a bordo del buque y tiene la posibilidad de contratar su propio seguro.
La diferencia no está solamente en quién paga la póliza, sino en quién decide cómo asegurar la operación y con qué condiciones.
Bajo el Incoterm CIF (Cost, Insurance and Freight), el vendedor contrata y paga el transporte y el seguro de la mercadería hasta el puerto de destino acordado.
Para el importador, esto representa una ventaja operativa: recibe una propuesta comercial que ya contempla ambos costos y no necesita gestionar por separado la contratación del seguro exigido por el Incoterm.
Sin embargo, hay una particularidad importante.
Aunque el vendedor paga el flete y contrata el seguro, el riesgo sobre la mercadería se transfiere al comprador cuando la carga queda a bordo del buque en el puerto de origen.
Esto significa que el comprador puede asumir el riesgo durante buena parte del transporte, aunque no haya participado directamente en la elección de la aseguradora.
De acuerdo con los Incoterms® 2020, CIF exige al vendedor contratar una cobertura mínima equivalente a las Institute Cargo Clauses (C), salvo que las partes acuerden condiciones diferentes.
Esta cobertura contempla determinados riesgos del transporte, pero no necesariamente todas las contingencias que pueden afectar a la mercadería.
El importador puede negociar una cobertura más amplia con su proveedor o contratar un seguro complementario cuando las características de la operación lo requieran.
Por eso, antes de cerrar una compra CIF, conviene conocer qué aseguradora emite la póliza, qué riesgos están cubiertos, cuáles son las exclusiones y cómo se realiza un eventual reclamo.
Tener el seguro incluido resuelve una parte de la gestión. Conocer sus condiciones permite entender qué respaldo tendrá la operación.
Bajo FOB (Free On Board), el vendedor cumple con la entrega cuando la mercadería queda a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de origen.
Desde ese momento, el comprador asume el riesgo y, habitualmente, también la contratación del transporte principal.
A diferencia de CIF, FOB no establece la obligación de contratar un seguro para ninguna de las partes.
Sin embargo, el comprador puede decidir asegurar la mercadería y contratar una póliza que responda a las necesidades particulares de su operación.
Esto le permite intervenir directamente en decisiones como la elección de la aseguradora, el alcance de la cobertura, las condiciones de contratación y los tramos logísticos que necesita asegurar.
Por ejemplo, una empresa que importa regularmente mercadería de alto valor puede evaluar una cobertura que contemple el trayecto completo, desde el depósito del proveedor hasta su destino final, siempre que las condiciones de la póliza así lo establezcan.
En ese escenario, el seguro deja de ser un componente incluido en la propuesta del vendedor y pasa a ser una decisión que el importador puede gestionar directamente.
COMPARATIVA · INCOTERMS® 2020
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Aspecto |
CIF |
FOB |
|---|---|---|
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¿Quién contrata el seguro? |
El vendedor está obligado a hacerlo. |
Ninguna parte está obligada por el Incoterm. |
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¿Quién elige la aseguradora? |
El vendedor, según lo acordado. |
El comprador puede elegirla si contrata su seguro. |
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¿Cuándo se transfiere el riesgo? |
Cuando la carga queda a bordo del buque. |
Cuando la carga queda a bordo del buque. |
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¿Qué cobertura se exige? |
Cobertura mínima equivalente a cláusulas C, salvo acuerdo distinto. |
No se exige una cobertura determinada. |
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¿Quién puede reclamar? |
El comprador debe poder reclamar directamente a la aseguradora. |
Depende de la póliza contratada. |
Comparación basada en las reglas de la Cámara de Comercio Internacional.
Las diferencias entre CIF y FOB no hacen que una modalidad sea automáticamente más conveniente que la otra.
Lo importante es comprender qué responsabilidades asume cada parte y qué participación tendrá el comprador en las decisiones relacionadas con el seguro.
Hay un aspecto que puede pasar inadvertido al momento de contratar: quién interviene cuando la mercadería sufre un daño, una pérdida o cualquier otra contingencia durante el transporte.
En una operación CIF, aunque el vendedor haya contratado el seguro, el comprador debe contar con la posibilidad de presentar un reclamo directamente ante la aseguradora, de acuerdo con las condiciones de la póliza.
En FOB, cuando el comprador contrata su propio seguro, puede conocer desde el inicio los procedimientos de denuncia, la documentación requerida y los canales disponibles para gestionar un siniestro.
En ambos casos, la respuesta dependerá de las condiciones efectivamente contratadas, la naturaleza del incidente y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la póliza.
Muchas diferencias entre coberturas no aparecen al momento de contratar. Aparecen cuando algo sale distinto a lo esperado.
Por eso, más allá del Incoterm elegido, es importante conocer de antemano qué procedimiento corresponde seguir y con quién comunicarse si ocurre un imprevisto.
El tipo de mercadería, su valor, la frecuencia de las operaciones, las condiciones logísticas y la relación comercial con el proveedor son algunas de las variables que intervienen en la elección del Incoterm.
En materia de seguros, además, conviene prestar atención a cinco cuestiones:
Revisar estos aspectos antes de cerrar la operación permite incorporar el seguro a la planificación del comercio exterior, en lugar de descubrir sus limitaciones cuando ya se produjo un incidente.
No se trata de afirmar que CIF es mejor que FOB, ni de que todos los importadores necesiten contratar directamente su seguro.
Se trata de entender qué nivel de control se quiere tener sobre una variable que puede volverse especialmente importante cuando aparece un siniestro.
Una empresa que realiza importaciones ocasionales puede tener necesidades diferentes de las de un operador que trabaja con embarques frecuentes, distintas rutas y múltiples proveedores.
En cada caso, analizar anticipadamente las condiciones de cobertura permite tomar decisiones con mayor información.
En Assekuransa acompañamos a nuestros clientes en el análisis de sus necesidades de cobertura para cada operación, contemplando las características de la mercadería, los recorridos logísticos y las condiciones comerciales acordadas.
Porque el valor de un seguro no está solamente en tener una póliza emitida.
Está también en saber qué cobertura se contrató y contar con respaldo cuando algo sale distinto a lo esperado.
En CIF, el vendedor tiene la obligación de contratar y pagar el seguro de carga exigido por el Incoterm hasta el puerto de destino acordado. El comprador debe poder reclamar directamente a la aseguradora en caso de un siniestro cubierto.
No. FOB no obliga a ninguna de las partes a contratar un seguro de transporte. El comprador asume el riesgo cuando la mercadería queda a bordo del buque y puede contratar una cobertura acorde con las características de su operación.
La contratación del seguro corresponde al vendedor. Sin embargo, el comprador puede negociar previamente determinadas condiciones, solicitar una cobertura más amplia o contratar una póliza complementaria.
No necesariamente. El Incoterm exige una cobertura hasta el puerto de destino acordado, bajo las condiciones mínimas previstas, salvo que las partes establezcan otras. Si se necesita una cobertura puerta a puerta, debe revisarse expresamente su alcance.
Depende de las características de la operación, el tipo de mercadería, la relación con el proveedor y el nivel de participación que el comprador quiera tener en la contratación del transporte y del seguro. Ninguno de los dos Incoterms garantiza, por sí solo, una cobertura adecuada para todas las operaciones.
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